Ordenamientos jurídicos y políticas sobre discapacidad en la Universidad Veracruzana: rupturas, desencuentros y omisiones

Rodolfo Cruz-Vadillo*

 

Resumen

Este texto es parte de una investigación que busca analizar cómo la Universidad Veracruzana (UV), México, se ha reconfigurado en cuanto a políticas institucionales para dar respuesta ante la discapacidad. El objetivo particular es analizar algunas políticas sobre discapacidad que se han establecido desde lo internacional y cómo éstas han permeado en lo local. Se analizan las políticas de inclusión educativa de alumnos con discapacidad en la educación superior, así como varios documentos normativos, tanto internacionales como nacionales, además de los propios de la UV. Los resultados a los que se llega es que las políticas sobre discapacidad poco han modificado las formas en que la universidad debe atender a este sector de la población estudiantil, pues debido a sus características poco obligatorias y relativamente dejadas a la libre elección, no han permitido que se dé, en escenarios reales, una inclusión plena de estudiantes con discapacidad.


Palabras clave: discapacidad, derechos humanos, educación superior, políticas educativas, México.

 


Ordenamentos jurídicos e políticas sobre deficiência na Universidad Veracruzana: rupturas, desencontros e omissões


Resumo

Este texto faz parte de uma pesquisa que visa analisar a forma em que a Universidad Veracruzana (UV), México, foi reconfigurada no referente a políticas institucionais para dar resposta diante da deficiência. O fim específico é o de analisar algumas políticas sobre deficiência que foram estabelecidas a partir do internacional e como foi que permearam no local. São analisadas as políticas de inclusão educativa de alunos com deficiência no ensino superior, bem como vários documentos regulamentares, tanto internacionais como nacionais, além dos pertencentes à UV. Os resultados obtidos indicam que as políticas sobre deficiência tem modificado pouco a forma em que a universidade deve atender a esse setor da população estudantil, já que, devido às características pouco obrigatórias e relativamente deixadas à livre escolha dessas políticas, não se permite que exista, em cenários reais, a plena inclusão dos estudantes com deficiências.


Palavras chave: deficiência, direitos humanos, ensino superior, políticas educativas, México.

 


Legal requirements and policy on disability in the Universidad Veracruzana: breakups, misunderstandings and omissions


Abstract

This text is part of an investigation that seeks to analyze how the Universidad Veracruzana (UV), Mexico, has been reconfigured in terms of institutional policies to respond to disability. The particular aim is to analyze some disability policies that have been established from international sources and how they have permeated the local environment. Educational policy for inclusion of students with disabilities in higher education as well as several policy documents both international and national, in addition to the University's own, are analyzed as well. The resulting outcome is that disability policies recently have little changed the ways in which the university attends this student population, because due to their null mandatory characteristics, basically left to free choice, it has not been allowed the full inclusion of students with disabilities.


Key words: disability, human rights, higher education, education policy, Mexico.

 

Recepción: 20/10/14. Aprobación: 09/10/15.

 


Presentación
Este trabajo aborda diversas visiones, paradigmas o modelos que se han construido con referencia a la discapacidad y las políticas que han resultado de éstos. El objeto de estudio son las políticas de inclusión educativa de alumnos con discapacidad en la Universidad Veracruzana (UV), México, con el fin de analizar dichos ordenamientos para identificar cómo se han hecho visibles o no en una institución de educación superior (IES).
        En un primer momento, se presenta el sustento teórico que guía la investigación, así como las vías metodológicas que se siguieron; posteriormente se abordan las políticas y normas en torno a la discapacidad que a lo largo de la historia se han construido con base en una determinada representación.
        En seguida se reflexiona sobre las políticas traducidas en acuerdos y convenios que han permitido hacer visible el tema de la discapacidad, pero que se han quedado en buenas intenciones, sobre todo en lo que respecta a México. Como el objeto de estudio tiene que ver con la educación de las personas con discapacidad (PCD), también se hace una aproximación al estado actual del tema y cómo, por medio de determinadas políticas, se ha intentado coadyuvar para que todos, sin excepción, puedan acceder a una educación de calidad.
        En línea con lo anterior, se presenta lo que respecta al caso de la Universidad Veracruzana y sus políticas sobre discapacidad, rescatando los principales documentos que rigen y guían a la institución, así como los acuerdos firmados por la misma. Para finalizar, se aborda lo referente a la accesibilidad tanto en el contexto macro, como en el propio de la UV, y se anotan algunas consideraciones finales.

Introducción
El problema que se plantea aquí es que cada día son más los estudiantes con discapacidad que llegan a las IES, por tanto, es urgente que éstas den una respuesta satisfactoria, es decir, que permitan su inclusión y eviten la exclusión y/o discriminación. Por tal motivo la revisión normativa y de políticas institucionales, en concordancia con los ordenamientos internacionales, es una tarea impostergable, pues es la vía para poder garantizar la igualdad y equiparación de oportunidades, la justicia y el respeto de los derechos humanos. La pregunta es ¿cómo responden las instituciones de educación superior ante la llegada de esta población con discapacidad?, en específico, ¿cuáles son las redefiniciones de las políticas institucionales que se han dado en la UV para dar respuesta a la diversidad de su alumnado?
        En este trabajo se trata de describir y analizar cómo ha sido tratado el tema de la discapacidad en la educación superior (ES); desde el plano social se pretende revisar y aproximarse al contexto histórico, cultural y social de la discapacidad para identificar modelos de pensamiento que han permitido la exclusión y la discriminación.
        En general, pretendemos responder a los siguientes cuestionamientos: ¿cuáles son los paradigmas que subyacen a la idea de discapacidad?¿Qué paradigmas permean los ordenamientos normativos y las políticas nacionales e internacionales?¿Cómo se presentan dichas políticas en torno a la discapacidad?¿Cómo han aterrizados las políticas y ordenamientos jurídicos sobre discapacidad en la educación, sobre todo en la ES?¿Por qué esto es importante y pertinente en nuestro contexto actual?

Aproximación conceptual y metodológica

Método
Las características del diseño de investigación corresponden a un estudio de tipo no experimental, transversal y de base descriptiva. Para obtener los datos en torno a las políticas de discapacidad se revisaron diversos documentos internacionales, nacionales e institucionales,1
analizando el contenido para identificar lo que se ha escrito a nivel normativo en cuanto al tema. Una vez identificados los textos normativos, se seleccionaron algunos párrafos o artículos centrales, que hacen visible el modelo conceptual desde el cual estaba vista la discapacidad. Los principales conceptos abordados a lo largo de este documento son discapacidad, inclusión/exclusión, discriminación y políticas.
        Los documentos analizados se presentan en el siguiente cuadro, cabe aclarar que no todos se citan a lo largo de este escrito. La selección realizada tuvo que ver con aquellos ordenamientos más representativos y en los que es más evidente la visión o modelo de discapacidad que representaban.


La discapacidad a lo largo de la historia: una aproximación conceptual
No cabe duda que abordar el tema de la discapacidad es complejo, pues son muchas las formas en que podemos aproximarnos, además de múltiples las experiencias, imágenes y representaciones que se han construido en el devenir histórico. No obstante, pretendemos hacer un breve recorrido, abordando concretamente los paradigmas desde donde se ha mirado e interactuado con la temática, esto con la finalidad de poder observar, desde diversas lógicas, cómo se entiende este significante hasta nuestros días.
         Varias han sido las representaciones que se han construido en torno al significante discapacidad y también han sido diferentes los tratamientos que ha recibido. Podemos identificar el paso de los modelos caritativo y médico- asistencialista-rehabilitador a un modelo social (Palacios, 2008; Juárez, Comboni y Garnique, 2010; Aguerrondo, 2008; Booth y Ainscow, 2000; UNESCO, 2000, 2004; Ferreira, 2008; Arnau, 2003; Toboso y Arnau, 2008; Verdugo, 2009; Edler, 2009; Courtis, 2009). A grandes rasgos esto implicó que la interacción y/o tratamiento que se daba a las PCD pasaba de ser asistencialista, es decir, viendo a la persona como carente, incapaz, deficiente, que necesita apoyo para ser “normal”, a un enfoque en donde se considera que la discapacidad es un constructo social. En este marco, la PCD es producto del contexto, y son las acciones realizadas en lo social las que pueden coadyuvar para su plena inclusión. Estos modelos abordados pudieran analizarse también desde una visión funcionalista (“tragedia personal”) a una materialista en donde se busca la inclusión emancipadora (Oliver, 1998).
        Por otra parte, las formas de mirar la discapacidad, sus debates y aproximaciones también se dieron dentro del territorio de la escolaridad, en espacios formales, cuando se empezaba a cuestionar si podían ser educables o no.
        Si bien son diversas las explicaciones realizadas acerca de la discapacidad, en este trabajo nos centraremos en la clasificación realizada por Brogna (2009), quien identifica seis visiones, puntualizando una parte ontológica, y dando respuesta a qué es la discapacidad a lo largo de la historia. Asimismo, Brogna rescata las representaciones sociales (RS)2 y un habitus3 imperante en un determinado momento histórico.
        Las visiones identificadas son:

1) De exterminio-aniquilamiento, ubicándose en las sociedades primitivas y de las capacidades de los sujetos para poder subsistir mediante la habilidad física
2) Visión sacralizada-mágica, ubicada en la Edad Media, donde la PCD era cargada con un estigma diabólico e impuro
3) Visión caritativo-represiva, el habitus donde la discapacidad era algo que la sociedad veía con compasión y como oportunidad de ser buenos cristianos, pero a la vez, el tratamiento era la exclusión de aquellos diferentes
4) Visión médico-reparadora, en donde la concepción es de una enfermedad que se puede curar
5) Visión normalizadora-asistencialista, donde imperó la estadística y el paradigma eugenésico
6) Visión social, viendo la discapacidad como algo relacional, construido por el contexto.

        Este cambio de representación y de paradigmas sobre la discapacidad ha permeado las políticas y normas desde la cuales las PCD han recibido un tratamiento, han sido excluidas o incluidas, consideradas o no como ciudadanos, sujetos de derecho o conmiseración.

Políticas y normas antidiscriminatorias en torno a la discapacidad
Con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, el 27 de agosto de 1789, la Revolución Francesa abandera valores como la solidaridad, y cobra fuerza el reconocimiento de los derechos inalienables de los individuos y de los ciudadanos, necesarios para el progreso de la humanidad. No obstante, ¿qué ha pasado con los derechos de las personas desde entonces?, ¿gozan todas por igual de los mismos derechos?, ¿tienen igualdad de oportunidades?, ¿son las PCD seres humanos incluidos plenamente?, ¿se ha dado inclusión4 a estos sujetos?
        Si bien se podría pensar que dentro de la declaración de los Derechos Humanos se pueden rastrear los inicios en torno a la generación de políticas que coadyuvaran al libre ejercicio de los derechos de toda persona, en la realidad, de manera operativa, no fue así, pues las PCD estaban lejos de ser las personas de las que hablaba la convención. Brogna (2009) menciona que este documento se encontraba permeado por las visiones caritativo-represiva y médico-reparadora, es decir, las PCD eras vistas como sujetos de caridad que debían ser aisladas de la sociedad, pues no se consideraban “normales”, o como sujetos enfermos que podrían ser curados para poder ser incluidos. Sin embargo, las personas que no lo lograban, estaban destinadas a ser dependientes, excluidas y discriminadas por su condición.
        En 1971 se da la Declaración de los Derechos de las Personas con Retardo Mental, un ordenamiento que específicamente hacía visibles a las PCD. Proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su resolución 2856 (XXVI), se menciona que “El retrasado mental tiene derecho a la atención médica y el tratamiento físico que requiera su caso, así como a la educación, la capacitación, la rehabilitación y la orientación que le permitan desarrollar al máximo su capacidad y sus aptitudes”. Como se puede observar en esta definición, la discapacidad permeada por la visión médico-reparadora y normalizadora-asistencialista, está lejos de hacer referencia a un sujeto de derecho autónomo, pues aunque se menciona la capacitación y la inserción laboral como un intento para pensarlos como ciudadanos, la sombra, la representación, el habitus, lo que hegemoniza como referencia primera es la parte médica y la rehabilitación, es una noción y una mirada que limita la posibilidad y enaltece el déficit corporal, y por ende la incapacidad. ¿Quiénes lograban integrarse al mundo “normal”?, sólo aquellos que eran curados y que además, estadísticamente, no se alejaban demasiado de la norma, dato que imponía y determinaba el estatus dentro de lo social, que separaba, clasificaba y dictaba destinos.
        En 1975, se da la Declaración de los Derechos de los Impedidos, donde:

El impedido tiene derecho a recibir atención médica, psicológica y funcional, incluidos los aparatos de prótesis y ortopedia; a la readaptación médica y social; a la educación; a la formación y a la readaptación profesionales; las ayudas, consejos, servicios de colocación y otros servicios que aseguren el aprovechamiento máximo de sus facultades y aptitudes y aceleren el proceso de su integración o reintegración social.

        Éste es otro ejemplo de la visión médica imperante, además del habitus hegemónico, pues la palabra impedido hace referencia a una persona que es incapaz por sí misma de llevar una vida “normal”, por tanto diferente y potencialmente excluida. Aun la representación estaba cargada sobre el cuerpo deficitario y sobre la incapacidad.
        Pero fue hasta que aparecieron el Plan de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad (1982), las Normas Uniformes para la Equiparación de Oportunidades de las Personas con Discapacidad (1993), y la Convención Americana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999), cuando ocurre en realidad un cambio paradigmático en torno a la visión hegemónica de la discapacidad.
        El intento fue cambiar a una visión más social, en donde la discapacidad se observará no sólo desde el plano de la salud, lo cual presupone ideas como “desviado”, “anormal”, “enfermo”, etcétera, sino visto desde la inclusión plena y la participación activa en el contexto, pensando en que la realidad es socialmente construida y por ende nuestras representaciones, conceptos y miradas sobre las cosas también lo son.
        Sobre esta base, ¿cómo se ha construido, redefinido, visualizado el tema de la discapacidad en la educación superior? A continuación presentamos, como antecedentes, algunos estudios que muestran las concepciones y representaciones sociales que coexisten actualmente en medio de discursos, políticas y ordenamientos.

Algunos antecedentes
Diversos estudios se han realizado mostrando la preocupación sobre esta problemática. En un primer momento se exponen los estudios internacionales, tanto en Europa como en Latinoamérica. Por otra parte, si bien los objetos son diversos, su aparición responde también a una lógica teórica y metodológica.
        El trabajo “Representaciones sociales de la discapacidad. Estudio de opinión en universitarios de ciencias de la salud en la Universidad de Carabobo, Venezuela”, de Esser y Rojas (2006), aborda la opinión en estudiantes universitarios de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, así como las representaciones sociales de la discapacidad en colectivos universitarios de las ciencias de la salud, y en usuarios de servicios de salud en sectores periféricos marginales de la ciudad de Valencia, España. Las respuestas califican la discapacidad como enfermedad, maleficio, tragedia social, minusvalía y castigo. El estudio aporta información sobre cómo las discapacidades se entienden desde un discurso biomédico; contrariamente, en estudiantes y usuarios las discapacidades son representadas socialmente como categorías ético-morales, afectivas, naturalistas y de crítica social.
        Arguedas (2004), en el estudio “Reacciones de profesoras y profesores de la Universidad de Costa Rica ante la flexibilización del currículum para estudiantes con necesidades educativas especiales”, realizado en 2004, rescata el compromiso asumido por la Universidad de Costa Rica de garantizar la accesibilidad de los procesos cuando esto sea requerido por estudiantes que presenten necesidades educativas especiales (NEE). A pesar de ser un desafío este proceso puede tornarse enriquecedor, puesto que brinda una oportunidad de aprendizaje a los involucrados, desarrollando destrezas y coadyuvando a evitar situaciones adversas para las personas con NEE.
        Otros trabajos fueron más allá de sólo exponer el estado actual de las personas con discapacidad y su relación con la educación superior. El estudio de Stupp (2001), “Universidades accesibles para todos”, llevado a cabo también en Costa Rica, tuvo como objetivo principal, hacer conciencia sobre los factores que inciden en la construcción colectiva de universidades dispuestas a innovar y transformar su ideología, sus políticas, el currículum, los servicios estudiantiles, la infraestructura física y administrativa, y las estrategias de comunicación e información, bajo el paradigma de la accesibilidad en el entorno. Sus conclusiones apuntaron que para promover la accesibilidad son necesarias las prácticas interdisciplinares y la inclusión del tema de la discapacidad en las diferentes carreras.
        Con el trabajo “Accesibilidad para ingresar a la educación superior: desafíos y logros desde el enfoque de la diversidad”, de Chiny, Salas y Vargas (2008), se rescata el desafío que en la actualidad enfrenta la universidad en cuanto a las tendencias económicas, los avances científicos y tecnológicos, las necesidades del entorno social, del factor humano y la diversidad de la población que se forma en sus aulas.
        En México pocos han sido los estudios en torno al tema de la discapacidad y su atención en la universidad, en este sentido, existen más investigaciones relacionadas con el nivel básico que es el que más fuertemente ha pugnado por dar esta atención a la diversidad.
        En el caso de la ES, López (2014) realizó la investigación “La integración e inclusión de estudiantes con discapacidad en el nivel superior: el caso UNAM”, donde se intenta reconocer el papel que juega la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) como universidad líder en Latinoamérica, para impulsar a las demás universidades a ser incluyentes. Lo anterior con el fin de responder al compromiso que tiene México de promover los derechos humanos de las personas con discapacidad, y por tanto de iniciar una política universitaria a través de un programa que atienda a los estudiantes con discapacidad y así lograr la tan esperada inclusión. Una de las conclusiones a las que llega es que no se puede hablar de que sea una realidad la inclusión de alumnos con discapacidad en la cultura, las prácticas y las políticas en la UNAM, pues no existe una política institucional y hace falta incorporar temas sobre discapacidad e inclusión.
        Por otro lado, Brogna (2014) realizó un diagnóstico sobre el estado que guarda la atención a la temática de la discapacidad en la UNAM desde la perspectiva de los derechos humanos. Él llegó a una conclusión similar a la de López, es decir, es necesario diseñar una política institucional que fomente la investigación sobre la temática desde el ámbito académico, incorporando la discapacidad desde la perspectiva de los derechos humanos y ampliando estas acciones a la sociedad en general.

Políticas de discapacidad y educación
Muchas han sido también las políticas de discapacidad que han intentado impactar el plano educativo, cabe mencionar que no es intención ahondar en todas ellas, sin embargo, de forma sucinta y concreta se mencionarán aquellas que sean objeto de este análisis.
        En este sentido, hablar de inclusión5 posee gran valor, pues en el devenir histórico mucho se ha hablado y propuesto en el terreno de las políticas de los organismos internacionales y la nueva legislación educativa, ordenamientos que tienen como fin último la plena incorporación en lo social.
        En lo internacional, la Declaración de Salamanca, aprobada el 10 de junio de 1994, pretende reafirmar el derecho de todos los individuos a tener una educación de calidad y a promover la igualdad de oportunidades, sobre todo reconociendo a las personas con alguna discapacidad como parte de este todo polisistémico.
        Por tanto, la escuela regular es el lugar donde se tiene que atender a toda la población, para reducir de esta manera toda actitud discriminatoria que se había generado al soslayar la discapacidad y ubicarla en espacios diferentes a los de la escuela ordinaria.
        Aunque el cambio está centralizado en la educación básica, en el plano de la ES no debía existir diferencia alguna, pues fue gracias a este cambio como las IES empezaron a recibir alumnos con discapacidad. La trayectoria escolar de PCD permitió su certificación y sobre todo la construcción de una representación social donde la posibilidad de educarse hasta los últimos niveles no quedó fuera. Un cambio importante en las políticas educativas de nivel superior podía verse venir.
        Ratificada en 2008, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la ONU, es el instrumento vinculante que dio lugar a la firma, dentro del marco de la Segunda Reunión Binacional México-España sobre los Derechos de las Personas Discapacitadas en las Universidades, de la Declaración de Yucatán sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en las Universidades; éste es uno de los documentos más importantes para permitir la plena inclusión.
        La Declaración de Yucatán contempla como una de sus principales consideraciones, la necesidad impostergable de promover y proteger en las universidades los derechos de todas las PCD, garantizar la igualdad de oportunidades y evitar que sean objeto de cualquier forma de exclusión (Declaración de Yucatán, 2008).
        En este marco de debate, y en respuesta a los compromisos contraídos en la Declaración de Yucatán para garantizar la igualdad de oportunidades a los universitarios con alguna discapacidad, la Universidad Veracruzana crea el “Programa Universitario para la Inclusión e Integración de Personas con Discapacidad”, presentado el 3 abril de 2009, aprobado por el Consejo Universitario, el cual tiene como propósito “Visualizar a la Universidad Veracruzana, como un espacio en el que se pueda realizar a plenitud el potencial del ser humano, brindando a cada universitario la posibilidad de hacer su proyecto de vida, que le permita atender con éxito el proceso enseñanza-aprendizaje y lo prepare para insertarse laboralmente en la sociedad”.
        Con estas acciones en materia de política, la UV se propuso ser un espacio inclusivo a la diversidad. Reconocemos que las soluciones no se dan de inmediato con la instauración de lo normativo, con la llegada de la política o la ley, hace falta un trabajo más fino, desde lo ético; sin embargo, el cambio representacional se ha visto impulsado notablemente y ha sido gracias a los cambios en lo jurídico. Pero en la UV, aunque existe este programa para PCD, ¿se cumplen las políticas en torno a la discapacidad?, ¿existe un presupuesto asignado para atender a esta población estudiantil?, ¿se han realizado cambios sustanciales en cuanto al acceso a la misma?

Las políticas y normas sobre discapacidad en la UV: una invisibilidad discriminatoria
Reconocemos que antes de la llegada de ciertos ordenamientos que ya hemos abordado sobre discapacidad en México, históricamente las PCD han sido excluidas de las IES. Sus estructuras originalmente estaban destinadas a atender a la élite, soslayando a mujeres, indígenas y personas con discapacidad.
        Actualmente, los procesos de masificación y diferenciación han permitido cambios significativos en las IES. En la UV, por ejemplo, se puede observar cómo se congrega una gran diversidad de estudiantes de distintas condiciones socioeconómicas, creencias y características físicas. Es de reconocer que, con los cambios en las políticas educativas y públicas, han intentado atender a alumnos con discapacidad, tomando como referencia que los estudiantes que aquí asisten son diferentes y, por tanto, poseen necesidades diversificadas. Sin embargo, ¿existe una inclusión, accesibilidad, políticas concretas, cambios normativos?
        El tema de la discapacidad, como ya se había mencionado, ha cobrado fuerza en los últimos años debido a las exigencias propias del contexto, sobre todo en su parte legislativa, en donde se han estipulado leyes cuya finalidad ha sido establecer las bases que posibiliten la plena inclusión de las PCD en un marco de igualdad, equidad, justicia social, reconocimiento a las diferencias, dignidad, integración, respeto, accesibilidad y equiparación de oportunidades. No obstante, ha sido escaso o insuficiente el acceso de PCD en los niveles universitarios, como es el caso de la UV.
        La cuestión aquí es repensar ¿qué ha pasado con las políticas institucionales? ¿Existen políticas claras y concretas para estudiantes con discapacidad? ¿Éstas se han traducido en normas para defender el derecho de los estudiantes con discapacidad? ¿Cuáles han sido los cambios realizados?
        El análisis y la selección de los siguientes documentos institucionales siguió la misma lógica llevada a cabo con los ordenamientos antes retomados. Se buscaron aquellos donde estuvieran contenidas las políticas institucionales de la UV. Una vez identificados, se prosiguió a buscar artículos, párrafos, acuerdos, en donde el tema de la discapacidad y su inclusión en la universidad se hiciera presente. Cabe mencionar que lo aquí presentado sólo hace referencia a lo encontrado en dicho textos y con base en ello se realizó el análisis.
        Uno de los documentos rectores es la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana, reformada en 1996, donde:

La Universidad Veracruzana, consciente de las condiciones actuales, asume el compromiso de adecuar sus estructuras e incrementar los esfuerzos que permiten atender y satisfacer las demandas que le presentan tanto su propia comunidad como la sociedad en general, a la cual se debe y se obliga a servir, asegurando en todo tiempo que su actuación genere el conocimiento que impulse a la sociedad hacia un elevado nivel de desarrollo.

        Como se había mencionado, una de las demandas de la comunidad es la atención e inclusión de estudiantes con discapacidad, sin embargo, aunque el documento menciona la respuesta y el compromiso que debe permanecer en la institución, en ningún apartado se menciona algo específico sobre la discapacidad, no se nombra, ni se define, no se hace concreto ni muy visible. En este sentido se observa el grado de invisibilidad que presentan estos actores.
        Aunque podemos pensar que dentro de lo estipulado se incluye a la diversidad del estudiantado y que lo que ahí está plasmado se debe traducir en acciones concretas a este sector de la población, el problema es la manera ambigua y general como se presenta en los documentos, dando oportunidad a interpretaciones que muchas veces no permiten tener una visión clara de un sujeto de derecho. Algo similar ocurre con la creación, en otros planos (nacionales e internacionales), de políticas específicas sobre discapacidad, donde hasta el día no hoy no ha sido posible la implementación de acciones específicas para apoyar la inclusión de PCD.
        En el artículo 11, apartado VI, se menciona que es atribución de la UV: “Impulsar en sus programas académicos, los principios, valores y prácticas de la democracia, la justicia, la libertad, la igualdad, la solidaridad y el respeto a la dignidad humana”, entonces, ¿por qué no es visible el tema de la discapacidad? ¿No son las PCD sujetos de derecho?
         En otro documento, el Estatuto General de la UV vigente, está plasmada la legislación universitaria que rige la organización de la institución, las funciones administrativas, y las obligaciones de las diferentes instancias que forman parte sustantiva de la misma; no obstante, aunque es un texto de suma importancia, incluso para la toma de decisiones en lo presupuestal, la discapacidad sigue siendo invisible. No se menciona alguna idea que tenga que ver con el acceso, adecuación o instancias encargadas de supervisar y defender los derechos de alumnos con discapacidad, en otras palabras, para este documento el tema de la discapacidad es inexistente.
        Otro de los documentos que intentan normar las políticas institucionales es el Estatuto del Personal Académico, que tiene como finalidad hacer explícitas algunas obligaciones y derechos de los académicos, puesto que una de las funciones sustantivas de la UV es la docencia; en su artículo 196 se menciona:

Son obligaciones específicas del personal académico en funciones de docencia: I. Asistir puntualmente a la impartición de sus clases en los horarios que le sean señalados por la entidad académica de su adscripción; II. Concurrir en las épocas en que no haya labores lectivas y fuera del periodo vacacional a cumplir con el número de horas de carga académica, desarrollando actividades derivadas del cumplimiento del plan de desarrollo institucional de la entidad académica de que se trate; III. Asistir y participar en las reuniones de academia; IV. Cumplir los programas aprobados de su materia y darlos a conocer a sus alumnos el primer día de clases; V. Impartir las clases que correspondan a su asignatura en el calendario escolar; VI. Proporcionar tutorías grupales o individuales; VII. Presentar y registrar periódicamente el avance programático; VIII. Aplicar y evaluar los exámenes de asignatura remitiendo en su caso la documentación relativa en un plazo que no exceda de cinco días hábiles; IX. Abstenerse de impartir clases particulares remuneradas o no a sus propios alumnos; X. Pasar lista de asistencia.

        Si bien dicho documento no menciona nada que tenga que ver con la discapacidad, se podría pensar que dentro de las funciones de los profesores se encuentra la realización de ajustes razonables para alumnos con alguna situación especial, en este sentido, para los académicos puede ser invisible a nivel normativo el tema de la discapacidad. Lo anterior es posible que se traduzca en la falta de acciones encaminadas a que la diversidad del alumnado pueda acceder al curriculum y, por ende, a que exista cierta forma de discriminación.
        Por fin, en el Estatuto de los alumnos, tanto el de 1996 como el del 2008, aparece de forma más concreta y específica lo relativo a la discapacidad. En el documento vigente desde 2008, en el capítulo 1, artículo 168, apartado II Bis, concerniente a los derechos de los alumnos, se menciona que:

En caso de contar con alguna discapacidad, recibir la atención y apoyos académicos para realizar las actividades propias a su calidad de alumno. Para tal efecto las autoridades y funcionarios de la Universidad Veracruzana adoptarán, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, las medidas pertinentes para que las entidades académicas cuenten con material educativo, así como infraestructura y tecnología que les permitan hacer efectivo el derecho a la educación sobre la base de la igualdad de oportunidades [cursivas del autor].      

        Sin embargo, aunque uno de los derechos implica que las autoridades y funcionarios realicen las adecuaciones pertinentes, el problema radica en la disponibilidad de presupuesto; si a esto le agregamos que no existe dentro de todos los documentos antes mencionados la asignación específica, en cuanto a infraestructura y tecnología, de un presupuesto capaz de hacer realizable lo que en el papel está estipulado, lo aquí expuesto es “letra muerta”. La única referencia no es tan real, puesto que no existe una norma que implique obligatoriedad por parte de la UV para hacer cumplir sus convenios, las leyes, no sólo institucionales, sino de carácter jurídico, que como se mencionó antes, no implican responsabilidad jurídica y obligatoriedad por incumplimiento u omisión.
        En este sentido, podemos decir que las políticas sobre discapacidad en la UV, o son inexistentes o no son realizables en su totalidad, lo que trae consigo invisibilidad y discriminación hacia alumnos con discapacidad. Contrario a esto podría pensarse que, aunque las disposiciones no aparezcan de forma concreta en los documentos, en lo cotidiano cabe la posibilidad de que estuvieran presentes. Entonces, tendríamos que indagar acerca de la accesibilidad como otra condición para hacer observable la plena inclusión de PCD.

Accesibilidad y discapacidad: una aproximación desde lo nacional a lo local
Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2010 en México había 5 739 270 PCD, es decir, el 5.1% de la población mexicana. Dentro del grupo de edad de 85 años o más, 58.7% tienen discapacidad. En el grupo de edad de 60 a 84 años, el 23% tiene discapacidad. En el rango de 30 a 59 años, 4.8% viven con esta situación. Y entre los más jóvenes, de 15 a 29 y de 0 a 14 años, son 1.9 y 1.6%, respectivamente.
        Según los datos anteriores, más de 200 000 personas menores de 29 años poseen en México alguna discapacidad; esta población está en edad de ser escolarizada, ¿cuántas de estas personas están integradas en escuelas?, ¿cuántas asisten a la universidad?
        Si bien México cuenta con una Ley de Ciencia y Tecnología (reformada en 2011), no existen en ésta disposiciones relativas al tema de la discapacidad, es decir, si la innovación y el uso de la tecnología son visibles para el avance científico, no lo es así cuando se aborda el tema de la discapacidad. No obstante, cuando se revisa la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en su capítulo III, artículo 12, párrafo II, se menciona que la Secretaría de Educación Pública (SEP) debe: “Impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado”.
        Esta ley intenta regular y brindar orientaciones específicas para el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC), involucrando otras instancias como la Ley de Ciencia y Tecnología, aunque establece apoyos en cuanto a recursos humanos, financieros y técnicos, todavía no se ve reflejado en políticas específicas relacionadas con las TIC, la educación y la discapacidad.
        Aun con esta gran variedad de esfuerzos, todavía existen muchos impedimentos para que lo aquí estipulado se cumpla, y es que antes de poder siquiera pensar en una participación activa, autónoma y real de las personas con discapacidad en la sociedad, lo primero que se tendría que revisar y evaluar es lo referente a la accesibilidad, es decir, a los espacios que permiten o impiden dicha participación.
        La accesibilidad se puede entender como un principio que reconoce que en el plano social existe diversidad, y que por tanto se debe garantizar la libre y eficaz participación de todos en el contexto y entorno. Lo anterior se puede traducir en que no importa la situación personal, siempre el medio debe permitir el acceso, una comunicación y seguridad al realizarlo, lo que debiera traducirse en una vida independiente (Lepiz, 1999). Así, hacer accesibles los espacios tanto físicos como virtuales, es condición sine qua non para poder iniciar la inclusión que tanto se presenta en el plano discursivo y normativo.
        La Ley General de Inclusión de Personas con Discapacidad (2011) en México cuenta con un apartado sobre la accesibilidad; en su artículo 2, párrafo I, menciona:

Accesibilidad. Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

        Sin embargo, la accesibilidad no está siendo aterrizada en políticas concretas que permitan hacer visible el derecho a la educación de las personas con discapacidad. En esta misma ley en su capítulo IV sobre accesibilidad y vivienda, se establece como un derecho la accesibilidad universal y para ello la creación de normas, lineamientos y reglamentos que la garanticen de manera obligatoria, sin embargo, la mayoría de las escuelas no cuentan con la infraestructura adecuada, entre ellas la UV.
        En este marco, para hacer vigente todo lo establecido tanto en lo legislativo como en lo educativo, es imperante que los espacios tanto físicos como virtuales estén al alcance de todo tipo de persona sin importar su situación. ¿Qué políticas institucionales de acceso y de infraestructura en el ingreso, permanencia y egreso coadyuvan y garantizan el cumplimiento de lo que a nivel legislativo nacional y normativo institucional se ha estipulado?

La accesibilidad en la Universidad Veracruzana
Si revisamos el recorrido que el estudiante debe realizar para poder acceder a los estudios superiores en la UV, primero nos encontramos con que su admisión se encuentra precedida por un proceso administrativo que, en primera instancia, se realiza en línea, es decir, en la web de la Universidad, pero ¿existe accesibilidad en la web para personas con alguna discapacidad auditiva, visual, motriz, intelectual? ¿Hay una política que respalde esto?
        Para que un sitio web se considere accesible debe cumplir con varias características, una de ellas es que debe ser perceptible a nuestros sentidos, es decir, debe permitir que cualquier persona pueda acceder a él sin importar si se encuentra privada de algún sentido; por otra parte, la web debe poder adaptarse a la tecnología que las personas con discapacidad requieran.
        Existen actualmente pruebas de accesibilidad, por ejemplo, la Asociación w3c, desde 1999 ha trabajado para aproximarse a estándares que permitan evaluar la accesibilidad de los sitios, estableciendo diversos niveles de prioridad que dan cuenta de lo accesible de una web. Son tres los niveles estipulados (A, AA, AAA). Hoy en día existe de forma gratuita un test que pueden dar una primera información acerca de la accesibilidad de una web y diversas pruebas manuales para complementar lo que en línea es imposible revisar. Para los sitios web que han realizados estos procesos se incorpora al final del mismo los gráficos CSS:t.a.w.3 A, AA, AAA, según sea el nivel de la página.
        Cabe mencionar que dicho gráfico no aparece en el recientemente reestructurado sitio web de la UV, si éste es el primer filtro para el ingreso a los estudios y no es accesible a todos, ¿cuántos jóvenes con discapacidad pueden aspirar al ingreso en la misma? Por lo anterior, una de las primeras acciones debe ser trabajar para hacer una web accesible, como una condición relevante que permita el acceso y así lograr tener diversidad estudiantil en toda la extensión de la palabra.
        Hablar de accesibilidad implica, sobre todo, contar con espacios físicos adaptados; en el marco de la ES, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), junto con la SEP (2002), dan a conocer el “Manual para la Integración de Personas con Discapacidad en las Instituciones de Educación Superior”, donde se encuentran plasmadas las acciones a seguir para lograr dicha inclusión, cabe señalar que uno de los puntos centrales que toca para alcanzar este objetivo es la realización de adecuaciones arquitectónicas. Dicho documento menciona que es una prioridad hacer accesibles los espacios y los recursos a cualquier tipo de persona sin importar su situación personal o discapacidad.
        Para lo anterior, sugiere la realización y elaboración de un diagnóstico de la institución donde se pongan en evidencia las condiciones de acceso arquitectónico a los diversos espacios en donde los estudiantes deben movilizarse (auditorios, aulas, áreas verdes, sociales, deportivas, culturales, de enfermería y de gestión administrativa, etcétera), así como el establecimiento de las indicaciones de ubicación e información, alarmas, zonas de seguridad que permitan el seguro tránsito de los estudiantes; también lo referente a la estipulación de las condiciones de accesibilidad y ergonomía de mostradores, sillas, escritorios, mesas, pupitres, además de estimar los equipos de cómputo, laboratorios y biblioteca. No obstante dichas recomendaciones, en la UV todavía imperan las estructuras diseñadas para la gente “normal” en los edificios, por ejemplo, son las escaleras el único medio para acceder a las segundas plantas de los mismos.6
        Si el alumno, para poder presentar su examen de admisión, debe asistir a dichos espacios, ¿cómo se espera que sea su acceso? ¿No es ésta una primera barrera para estudiantes que posean alguna discapacidad? La solución no es que sólo se les brinde apoyo cambiándolos de salón o ubicándolos en las plantas bajas, pues el impacto para estas personas al encontrar inaccesibles los edificios puede ser motivo de abandono y de desmotivación.
        Ahora, las dificultades en el proceso de admisión son las menos si las comparamos con aquéllas en torno a su permanencia, y es que un principio para poder hablar de inclusión de las PCD, es la autonomía, su movilidad y libertad, lo que debe ser punto nodal y es soslayado en el momento que requieren del apoyo y auxilio, casi de caridad, de otras personas para poder llegar a su aula o al lugar donde tendrán que realizar sus actividades.
         El documento de ANUIES presenta una propuesta de cómo las universidades, partiendo de sus recursos humanos, utilizando sus propios programas y realizando un trabajo interdisciplinario, pueden coadyuvar a generar una integración e inclusión de alumnos con discapacidad. ¿Puede la UV trabajar en lo que dicho texto propone? Como hemos observado a lo largo de este trabajo, todavía existe un déficit en torno a las políticas institucionales en general, falta la realización de acciones afirmativas que puedan llevar a modificar el contexto y permitir a las PCD gozar de los beneficios que como ciudadanos deben tener.

Consideraciones finales
En la actualidad mucho se ha avanzado en lo referente a la discapacidad, hoy en día existen varias posturas que pretenden dignificar a la PCD haciendo visible su estatus de ciudadano, de persona, de sujeto de derecho. Son múltiples las formas y lógicas desde las que se pretende abordar la problemática; algunos como Barton (1998) abordan la temática desde un plano sociológico, otros lo hacen desde la pedagogía (Skliar, 2000, 2001, 2002), y otros desde lo sociohistórico (Brogna, 2009), no obstante, creemos que la finalidad es la misma, lograr la inclusión de las personas con discapacidad.
        En este marco, las IES deben reconfigurarse para permitir el acceso a la diversidad, a la diferencia, a la discapacidad, no basta la equiparación tecnológica ni una infraestructura innovadora si por medio de esto no se puede permitir que personas con distintas condiciones puedan participar de una educación de calidad, entendiendo esto como la forma en que la universidad brinda a sus alumnos herramientas para poder transformar su realidad no importa cuál sea. Creemos que una nueva función de las IES es sensibilizarse y hacer sensible, mediante la educación, a la sociedad en torno al respeto de los derechos humanos de grupos de personas que históricamente fueron excluidas de todo tipo de beneficio y libertad de elección. En este sentido se debe garantizar el desarrollo de competencias en cualquier estudiante para poder desempeñarse en el mundo laboral. Lo anterior puede ser asequible si, además de la visión sociológica, la pedagógica y la sociohistórica, también se generan proyectos y propuestas para hacer visible a la discapacidad, operativizar lo estipulado en las políticas haciéndolas más reales y alcanzables, y hacer a un lado la fuerte discriminación que ha hegemonizado un paradigma de discapacidad que poco ha beneficiado a los sujetos que se encuentran en esta situación.

 


*Rodolfo Cruz-Vadillo
Mexicano. Doctor en Investigación Educativa por la Universidad Veracruzana, México. Profesor- investigador de tiempo completo en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, México. Temas de investigación: inclusión educativa y educación inclusiva, discapacidad, políticas educativas y docencia. rodolfocruz30@gmail.com Regresar

1. Los documentos institucionales se abordarán en la sección que versa sobre las políticas de la Universidad Veracruzana: Ley Orgánica, Estatuto General, Estatuto de los Alumnos y Estatuto del Personal Académico.Regresar

2. Las representaciones sociales son la vía para una comunicación e intercambio social haciendo el papel de códigos para poder llegar a un entendimiento óptimo. Se entremezclan con la cultura y la comunidad ayudando, desde la intersubjetividad, a la construcción, co- construcción y re- construcción de una ontología específica.Regresar

3. El habitus es ese principio generador y unificador que retraduce las características intrínsecas y relacionales de una posesión en un estilo de vida unitario, es decir, un conjunto unitario de elección de personas, de bienes, de prácticas. Al igual que las posiciones de las que ellos son el producto, los habitus están diferenciados, pero también son diferenciantes. Distintos, distinguidos, ellos son también operadores de distinción: ponen en juego diversos principios de diferenciación o utilizan de modo variable los principios de diferenciación comunes (Bourdieu, 2011: 31).Regresar

4. La inclusión como enfoque relativamente reciente en el contexto de la educación padece de falta de consenso respecto a la terminología, debido a que el término inclusión, como señalan la UNESCO (2003), Martínez (2011) y Aguerrondo (2008), adopta distintas connotaciones, entre las que se reconocen las siguientes: relativa a estudiantes en contextos marginales, asociada con la participación de personas con discapacidad, así como la relacionada con la atención a las necesidades educativas especiales en escuelas regulares, entre otras.Regresar

5. Por inclusión entendemos el proceso mediante el cual una escuela se propone responder a todos los alumnos como individuos reconsiderando su organización y propuesta curricular. A través de este proceso la escuela construye su capacidad de aceptar a todos los alumnos de la comunidad a que deseen asistir a ella, y de este modo, reduce la necesidad de excluir alumnos (Fernández, 2003: 3).Regresar

6. Para obtener esta información, se hicieron recorridos en todas las facultades de la UV en Xalapa y Veracruz, siguiendo una guía de accesibilidad. Principalmente se identificaron los siguientes aspectos: ¿Los edificios son accesibles? ¿Existen rampas en cada uno o elevadores? ¿Los salones de clase están adaptados y presentan adecuaciones de acceso? ¿Los caminos dentro de la universidad poseen señalizaciones para PCD visual? Se encontró que sólo en cuatro facultades existen rampas, en dos de ellas hay elevadores. En ninguna se encontró la existencia de adecuaciones de acceso dentro de los salones y en ningún camino señalizaciones.Regresar

 


Referencias

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CÓMO CITAR ESTE ARTÍCULO

Cruz-Vadillo, Rodolfo (2017), “Ordenamientos jurídicos y políticas sobre discapacidad en la Universidad Veracruzana: rupturas, desencuentros y omisiones”, en Revista Iberoamericana de Educación Superior (RIES), México, UNAM-IISUE/Universia, vol. VIII, núm. 21, https://ries.universia.net/article/view/1136/ordenamientos-juridicos-politicas-discapacidad-universidad-veracruzana-rupturas-desencuentros-omisiones [consulta: fecha de última consulta].